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Bonterra Resort, con NIF B-12572400 y domicilio sito Avenida Barcelona nº 47, 12560 Benicàssim (Castellón), en previsión de lo dispuesto en el artículo 29.2 de la Ley Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, aprueba el siguiente RÉGIMEN DE ADMISIÓN DE ANIMALES DE COMPAÑÍA en el establecimiento Bonterra Resort, de conformidad con las siguientes,

 

 

CONDICIONES

 

Bonterra Resort se declara como establecimiento “pet-friendly” admitiendo tanto la presencia como el alojamiento con confirmación previa de animales de compañía en sus instalaciones, para lo cual el titular de los mismos deberá cumplir con el régimen que se detalla en el siguiente articulado.


1. Admisión de animales de compañía

Los animales de compañía cuya presencia está permitida en el establecimiento hotelero se circunscriben a las siguientes clases:

  • Perros
  • Gatos
  • Otros (a consultar)
 

1.1. Queda prohibido el acceso y la estancia de animales potencialmente peligrosos según las disposiciones normativas y reglamentarias, animales que muestren signos evidentes de peligrosidad para las personas, otros animales y las cosas,
enfermedad o falta de higiene, así como animales en época de celo.

 

 

1.2. El cliente que desee alojarse con su animal de compañía deberá consultar disponibilidad y especificarlo en la reserva y/o ponerlo en conocimiento del
establecimiento.

 

 

1.3. Sólo se permitirá el alojamiento de dos animales de compañía por reserva de parcela o alojamiento que haya sido confirmada previamente por el establecimiento.

 

 

1.4. En el momento de formalización de la reserva, o de registro, Bonterra Resort exigirá la exhibición del pasaporte y la póliza de seguro de responsabilidad civil en vigor por daños a terceros, en su caso, que incluya en su cobertura a las personas responsables del animal.

 

 

1.5. El alojamiento de los animales de compañía conllevará un suplemento por mascota y día conforme a las tarifas aprobadas y publicadas por Bonterra Resort.

 

 

1.6. El animal de compañía deberá contar con las vacunas que resulten obligatorias y que cumple con todos los requisitos normativos exigidos para su tenencia (microchip de identificación, certificado de titularidad), para lo cual Bonterra Resort se reserva el derecho a solicitar la exhibición en cualquier momento de la estancia del animal de compañía de cuanta documentación resulte oportuna para acreditar tales circunstancias.

 

 

1.7. Los titulares de los animales de compañía que se encuentren o alojen en Bonterra Resort deberán cumplir con lo dispuesto en la Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar de los animales, respecto de las obligaciones y prohibiciones impuestas por dicha norma, o normativa que le sustituya.


2. Condiciones de permanencia y estancia de los animales de compañía

La presencia y estancia de los animales de compañía en Bonterra Resort estará sujeta a las siguientes normas:

2.1. Zonas y espacios comunes

  • Los animales de compañía deberán permanecer en las zonas y espacios comunes junto con sus titulares, cumpliendo con las normas de seguridad que les sean exigibles, de manera que no pongan en riesgo la integridad del resto de clientes, personal del establecimiento o la suya propia.

 

  • Queda prohibido el alimentar a los animales de compañía en las zonas y espacios comunes fuera de los lugares específicamente habilitados para ello. El cliente deberá contar con útiles diseñados para ello.

 

  • Los titulares de los animales de compañía quedan obligados a recoger las posibles deposiciones y orines que se puedan producir en estas zonas.

 

  • Queda prohibida la presencia de animales de compañía en las siguientes zonas y espacios comunes: En el área de la piscina, en el interior del restaurante, en las zonas comunes interiores del establecimiento y zonas de recreo infantil.

 

2.2. Zonas higiénico-sanitarias sensibles

En cumplimiento de los dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1021/2022, de 13 de diciembre, por el que se regulan determinados requisitos en materia de higiene de la producción y comercialización de los productos alimenticios en establecimientos de comercio al por menor:

 

  • Queda prohibida la presencia de los animales de compañía en las zonas del establecimiento donde se preparen, manipulen, expongan o almacenen alimentos.

 

  • Se permite la presencia de los animales de compañía en la terraza del restaurante.

 

  • Se informe a los dueños o responsables de los animales de los requisitos de acceso.

 

  • Los animales estén sujetos por una correa, en un trasportín o controlados por otros medios.

 

  • Los animales presenten un comportamiento y estado de higiene adecuados, sin signos evidentes de enfermedad como diarrea, vómitos, presencia de parásitos externos, secreciones anormales o heridas abiertas.

 

  • Se evite que los animales entren en contacto con el equipo y útiles del local, con el personal del establecimiento, así como con las superficies de las mesas, en caso de contacto, se limpiarán y desinfectarán las zonas afectadas con los materiales adecuados.

 

  • Se les dé de comer o beber utilizando, en todo caso, útiles expresamente diseñados para la alimentación de animales.

 

  • Se disponga por parte del establecimiento de útiles de limpieza de uso exclusivo en caso de que los animales orinen, defequen o vomiten.

 

  • Queda prohibida la presencia de animales de compañía en la zona de piscina, spa, gimnasio, y zonas de recreo infantil.

 

2.3. Alojamiento en parcelas/alojamientos

  • Los animales de compañía no podrán permanecer solos en la unidad de parcela o alojamiento. Deberán contar siempre con la presencia de sus titulares.

 

  • Los titulares de los animales de compañía deberán velar por que los animales de compañía no causen ruidos molestos que puedan impedir el descanso del resto de clientes.

 

  • Los titulares de los animales de compañía deberán evitar que se suban a las camas, sillones y demás mobiliario de los alojamientos.

 

  • Los titulares de los animales de compañía deberán abstenerse de usar bañeras, duchas, lavabo y demás sanitarios para bañarlos. Se deberán utilizar para ello las bañeras específicas para tal fin situadas en el Bloque I y Bloque IV de servicios.

3. Permanencia, acceso y estancia de perros de asistencia

3.1. Queda permitido el acceso y permanencia de los perros de asistencia pertenecientes a las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de seguridad del estado que se encuentren de servicio, conforme a su legislación específica, así como el acceso, permanencia y alojamiento de los perros de asistencia de las personas con discapacidad que lo necesiten.

 

3.2.  El acceso, permanencia y alojamiento de los perros de asistencia para personas con discapacidad queda sometido a lo dispuesto en la normativa autonómica, pudiendo quedar de la siguiente manera:

  • Se deberá portar consigo y exhibir el documento acreditativo de su identidad, el carnet de la unidad de vinculación y la documentación sanitaria oficial del perro de asistencia.
 
  • Deberá mantener colocado en un lugar visible, en el collar o arnés del perro, su distintivo de identificación como perro de asistencia además del microchip exigido en la normativa en materia de protección/sanidad animal.
 
  • Deberá mantener el perro de asistencia a su lado con la sujeción y medidas de seguridad que procedan de conformidad con su raza.
 
  • Queda prohibido el acceso de los perros de asistencia en las zonas de manipulación de alimentos, zonas de acceso exclusivo del personal del establecimiento hotelero y agua de piscinas.

 

3.3. Podrá denegarse el acceso a los perros de asistencia de las personas con discapacidad en las siguientes circunstancias:

  • En caso de grave peligro inminente para el usuario, para tercera persona o para el propio perro de asistencia.

 

  • Cuando el animal presente síntomas de enfermedad, exteriorizados de forma alternativa o acumulada mediante signos febriles, alopecias anormales, deposiciones diarreicas, secreciones anormales, señales de parasitosis cutáneas, heridas que por su tamaño o aspecto supongan un presumible riesgo para las personas o se evidencie la falta de aseo o de atención

4. Cese anticipado de la estancia y responsabilidad

4.1. Podrá comportar el cese de la estancia y alojamiento de los animales de compañía, el incumplimiento del presente Régimen de Admisión de Animales de Compañía, así como de su cartelería indicativa, sin que por ello el establecimiento hotelero esté obligado a reembolsar importe alguno al cliente.


4.2. En caso de negativa para desalojar el establecimiento, su titular podrá solicitar el auxilio de los agentes de la autoridad.


4.3. En caso de incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones que se recogen en la normativa sectorial como titulares y/o responsables de los animales de compañía alojados, el establecimiento se reserva el derecho de denunciar la situación ante las autoridades administrativas competentes.


4.4. Los titulares de los animales de compañía que se encuentren o alojen en Bonterra Resort serán responsables de los daños, perjuicios y molestias que ocasionen a las personas, otros animales, y bienes que causen.


4.5. Bonterra Resort se reserva el derecho de admisión contra el titular del animal de compañía por los importes que haya tenido que desembolsar para el resarcimiento de los daños y perjuicios que se causen a terceros durante su estancia en el establecimiento.

Régimen en vigor desde Septiembre de 2023